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Cómo deducir en tu renta 2025 las cantidades por obras de eficiencia energética

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Última modificación:

Si durante 2024 has realizado obras en tu vivienda habitual para mejorar su eficiencia energética, es posible que puedas beneficiarte de importantes deducciones en la declaración de la Renta a presentar en 2025.

 

Estas deducciones temporales se incluyeron en la última reforma fiscal para incentivar este tipo de reformas entre los ciudadanos, que contribuyen tanto al ahorro económico a nivel particular como a avanzar en los objetivos globales de reducción de emisiones y lucha contra el cambio climático. 

 

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¿Qué vas a leer en este artículo?

 

  1. Tipos de deducciones por mejora de eficiencia energética

  2. Normas comunes a estas deducciones

  3. ¿Cómo solicitar correctamente estas deducciones por obras?

 

 

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Tipos de deducciones por mejora de eficiencia energética 

 

Actualmente existen tres modalidades de desgravaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por motivo de eficiencia energética. Cada uno de estos tipos se distinguen en función del tipo de actuación rehabilitadora realizada sobre la vivienda y los requisitos específicos que se deben cumplir.

 

Aprovecha esta oportunidad para reducir tu factura energética y mejorar la eficiencia de tu vivienda, beneficiándote de incentivos fiscales mientras contribuyes al medioambiente:

 

 

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Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración 

 

Es aplicable en caso de que las obras hayan logrado reducir la demanda conjunta de calefacción y refrigeración de la vivienda al menos en un 7%.

 

Esta deducción se aplica tanto a viviendas habituales como a viviendas de titularidad alquiladas para uso residencial o en alquiler. Destacar que en este último caso, se deben arrendar antes del 31 de diciembre de 2025.

 

Para poder acogerse a esta deducción es preciso aportar el certificado de eficiencia energética emitido por un técnico profesional antes del inicio de las obras (válido hasta 2 años previos). Tras finalizar las obras, se debe expedir un nuevo certificado que acredite la reducción del consumo energético. El certificado final debe emitirse antes del 1 de enero de 2025 para aplicar la deducción.

 

  • Porcentaje de deducción: 20% sobre las cantidades invertidas.

     

  • Importe máximo a deducir: 5.000 € por vivienda.

     

  • Plazo para realizar las obras: entre el 6/10/2021 y el 31/12/2024

     

  • Periodo impositivo: en el que se expida el certificado de eficiencia energética posterior a la obra. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025 para ser exactos.

 

 

Para este tipo de deducción no se incluyen las obras en garajes, trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas, así como las partes de la vivienda destinadas a una actividad económica.

 

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Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable 

 

Es aplicable cuando las reformas en la vivienda habitual o en viviendas en propiedad arrendadas o en alquiler, siempre que el arrendamiento se formalice antes del 31 de diciembre de 2025, cumplan con uno de estos dos requisitos para ser elegibles:
 

  • Reducir en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable del inmueble.

     

  • Mejorar la calificación energética de la vivienda, alcanzando una etiqueta A o B en la escala de certificación.

 

 

De nuevo, para justificar la reducción del consumo energético, es obligatorio disponer de un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico autorizado. Primero, se debe contar con un certificado previo al inicio de las obras, válido si fue expedido en los dos años anteriores. Y, una vez finalizadas las obras, se debe obtener un nuevo certificado que confirme la mejora energética conseguida.

 

  • Porcentaje de deducción: 40%.

     

  • Importe máximo a deducir: 7.500€.

     

  • Plazo para realizar las obras: entre el 6/10/2021 y el 31/12/2024.

     

  • Periodo impositivo: al igual que en la deducción anterior, en el que se expida el certificado de eficiencia energética después de la obra y antes del 1 de enero de 2025.

 

 

Para este tipo de deducción no se aplican las obras en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas o instalaciones deportivas, ni en áreas de la vivienda destinadas a una actividad económica.

 

 

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Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios 

 

Esta modalidad va dirigida a reformas integrales de edificios completos con uso predominante residencial. Las obras de rehabilitación energética pueden realizarse en viviendas, plazas de garaje y trasteros de propiedad privada. Sin embargo, no podrán beneficiarse de la deducción aquellas áreas de la vivienda destinadas a actividades económicas.

 

Para que una obra sea considerada de rehabilitación energética, debe garantizar una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o mejorar la calificación energética del edificio hasta alcanzar una certificación A o B.

 

Para acreditar estas mejoras, es obligatorio contar con un certificado de eficiencia energética del edificio donde se ubique la vivienda, emitido por un técnico competente. También se requiere un certificado previo al inicio de las obras, válido si fue expedido en los dos años anteriores, y otro posterior a la finalización de las reformas.

 

  • Porcentaje de deducción: 60%.

     

  • Importe máximo anual: 5.000€. Si el certificado se emitió en un periodo anterior, la base deducible corresponderá a las cantidades satisfechas en ese año, también con un tope de 5.000 euros.

     

    Si el importe de la deducción supera el límite anual, el exceso podrá aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, siempre que no se supere un máximo acumulado de 15.000 euros. En el caso de obras realizadas por una comunidad de propietarios, la base de la deducción para cada propietario se calculará según su coeficiente de participación en los gastos comunes.

     

  • Plazo para realizar las obras: entre el 6/10/2021 y el 31/12/2025.

     

  • Periodo impositivo: en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 es necesario expedir el certificado de eficiencia energética después de la obra y debe ser antes del 1 de enero de 2025.

 

 

 

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Normas comunes a estas deducciones 

 

Existen algunas reglas que se deben tener en cuenta en cualquier caso: 

 

  • Incompatibilidad de deducciones. No es posible aplicar más de una deducción a la misma obra, ya que son incompatibles entre sí.

     

  • Forma de pago obligatoria. Para beneficiarse de la deducción, los pagos deben realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria. Los pagos en efectivo no son válidos.

     

  • Descuento de subvenciones. Del total de los gastos de la obra, se deben restar las cuantías subvencionadas o aquellas que vayan a serlo en virtud de una resolución definitiva de ayudas públicas.

     

  • Gastos deducibles. Se pueden incluir todos los costes necesarios para la ejecución de la obra, tales como honorarios profesionales, redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, inversión en equipos y materiales, y emisión de certificados de eficiencia energética.

     

    No se consideran deducibles los costes relacionados con la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

     

  • Certificación energética obligatoria. Los certificados de eficiencia energética deben estar emitidos y registrados conforme a la normativa establecida en el Real Decreto 390/2021, que regula la certificación energética de edificios.

     

  • Exclusión de ciertas ayudas del IRPF. No se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas destinadas a cubrir los costes de acceso a servicios de comunicación audiovisual ni aquellas concedidas dentro de programas específicos de rehabilitación energética.

     

 

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¿Cómo solicitar correctamente estas deducciones por obras? 

 

Para poder aplicar estas desgravaciones o deducciones en el IRPF por eficiencia energética en 2024 o en adelante, es requisito indispensable hacerlo correctamente. Por ello, te recomendamos que cuentes con el asesoramiento de expertos que conozcan en profundidad estas deducciones y los procedimientos de solicitud pertinentes en cada caso.

 

En Solar360, tu partner de confianza en energía solar, te asesoramos con la gestión de estas ayudas de eficiencia energética en la declaración de la renta del ejercicio 2024 a presentar en el 2025 u otras. Tanto en la fase previa a la realización de las obras, como posteriormente, en la correcta justificación documental de cara a Hacienda.

 

Entre otros, nuestros servicios incluyen:

 

  • Estudio de opciones y viabilidad de mejoras. Antes de instalar placas solares en tu vivienda, es fundamental evaluar las posibilidades y beneficios que puede aportar la instalación.

     

  • Tramitación de certificados energéticos. Para asegurar que la instalación cumple con la normativa vigente y pueda beneficiarse de ventajas fiscales o subvenciones, se requiere la obtención de ciertos certificados energéticos.

     

  • Apoyo en solicitud y gestión de ayudas. Existen múltiples incentivos y subvenciones que pueden reducir el coste de la instalación de paneles solares. En Solar360 te asesoramos sobre todas las ayudas y subvenciones disponibles.

     

  • Supervisión técnica de obra. Una instalación fotovoltaica debe cumplir con estándares de calidad y seguridad para maximizar su rendimiento.

     

  • Seguimiento y asesoramiento fiscal. La instalación de placas solares no solo permite ahorrar en la factura de electricidad, sino que también puede generar beneficios fiscales.


 

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No podemos declarar los impuestos en tu lugar ni gestionar las deducciones ante la Agencia Tributaria, pero sí garantizar que cuentas con el soporte técnico necesario para aplicarlas correctamente tú mismo o a través de tu asesoría fiscal o gestoría habitual.

 

Solicita más información sin compromiso. Nuestros expertos solares para particulares te pueden ayudar a analizar las posibles actuaciones en tu inmueble y optimizar la desgravación fiscal correspondiente.

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